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Legislación › Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

1. La convocatoria a la asamblea constituyente se efectuará con al menos veinte días de antelación a su celebración, y se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y al menos en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Castilla y León.

2. La asamblea deberá:

a) Aprobar el estatuto definitivo del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno.

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