LexTotal

Legislación › Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera. Estatuto del Colegio Profesional.

Disposición transitoria tercera. Estatuto del Colegio Profesional.

El estatuto definitivo aprobado en la asamblea constituyente será remitido a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se acompañará del acta de la asamblea constituyente en la que ha de constar la aprobación de dicho estatuto y la composición del órgano de gobierno elegido.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final →