Legislación › Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.
[Anexos]
ANEJO ESTADÍSTICAS DE TIPO DE INTERÉS
I 1 Tipo de interés de los saldos vivos (negocios en España)
I 2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España)
I 1 TIPO DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria
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Tipo medio ponderado (a) |
|---|---|
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PRÉSTAMOS (b) |
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Hogares (c) |
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Crédito a la vivienda |
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Hasta 1 año |
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Más de 1 año y hasta 5 años |
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Más de 5 años |
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Crédito al consumo y para otros fines |
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Hasta 1 año |
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Más de 1 año y hasta 5 años |
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Más de 5 años |
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Sociedades no financieras |
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Hasta 1 año |
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Más de 1 año y hasta 5 años |
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Más de 5 años |
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DEPÓSITOS |
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Hogares (c) |
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A la vista |
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Depósitos a plazo |
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Hasta 2 años |
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Más de 2 años |
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Pactos de recompra |
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Sociedades no financieras |
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A la vista |
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Depósitos a plazo |
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Hasta 2 años |
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Más de 2 años |
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Pactos de recompra |
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Hogares y sociedades no financieras (c) |
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Disponibles con preaviso |
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Hasta 3 meses de preaviso |
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Más de 3 meses de preaviso |
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PRO MEMORIA |
Tipo medio ponderado (a) |
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Hogares (c) |
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Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año |
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De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d) |
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De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d) |
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Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años |
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De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d) |
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De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d) |
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Sociedades no financieras |
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Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año |
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|
De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d) |
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De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d) |
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Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años |
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De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d) |
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De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d) |
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(a) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma tercera de la circular.
(b) En estas líneas se intuyen todos los préstamos, incluso los préstamos renovables, descubiertos y saldos de tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado).
(c) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
(d) Vencimiento residual según se define en la norma 71.* 2.d).iv).
I 2 TIPOS DE INTERÉS DE LAS NUEVAS OPERACIONES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria
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PRÉSTAMOS |
Total operaciones |
De las cuales: garantizadas (a) |
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|---|---|---|---|---|---|
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Tipo medio ponderado (b) |
Importe (c) |
TAE (d) |
Tipo medio ponderado (b) |
Importe (c) |
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Hogares (e) |
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Préstamos renovables y descubiertos (f) |
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Tarjetas de crédito de pago aplazado (f) |
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Crédito a la vivienda (g) |
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De los cuales: préstamos renegociados (i) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial |
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|
Más de 10 años de fijación del tipo inicial |
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Crédito al consumo (g) |
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De los cuales: préstamos renegociados (i) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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|
Más de 5 años de fijación del tipo inicial |
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Crédito para otros fines (g) |
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De los cuales: préstamos renegociados (h) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años de fijación del tipo inicial |
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Pro memoria: empresarios individuales |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años de fijación del tipo inicial |
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Sociedades no financieras |
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De los cuales: préstamos renegociados (h) |
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Préstamos renovables y descubiertos (f) |
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Tarjetas de crédito de pago aplazado (f) |
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Préstamos hasta 250.000 euros (g) |
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Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial |
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Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 10 años de fijación del tipo inicial |
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Pro memoria (j) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) |
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Préstamos de más de 250.000 euros y hasta 1 millón de euros (g) |
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Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial |
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Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 10 años de fijación del tipo inicial |
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Pro memoria (j) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) |
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Préstamos de más de 1 millón de euros (g) |
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Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) |
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Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial |
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Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial |
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Más de 10 años de fijación del tipo inicial |
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Pro memoria (j) |
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Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) |
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DEPÓSITOS |
Total operaciones |
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|---|---|---|
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Tipo medio ponderado (b) |
Importe (c) |
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Hogares (e) |
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|
A plazo |
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Hasta 1 año |
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A más de 1 año y hasta 2 años |
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A más de 2 años |
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|
Pactos de recompra |
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Sociedades no financieras |
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|
A plazo |
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|
|
Hasta 1 año |
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A más de 1 año y hasta 2 años |
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A más de 2 años |
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Pactos de recompra |
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(a) Los datos que hay que incluir en estas columnas son los relativos a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales, según se definen en la norma 1.ª c) de la Circular 1/2010.
(b) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma 3.ª 2 de la Circular 1/2010.
(c) Los importes que hay que incluir en esta columna serán los correspondientes a las nuevas operaciones, según se definen en la norma 4.ª de la Circular 1/2010, concertadas durante el mes, salvo en los «Préstamos renovables y descubiertos» y «Tarjetas de crédito de pago aplazados» a que serán los saldos vivos al cierre del mes.
(d) La TAE se calcula aplicando estrictamente los criterios de la norma 8.ª de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.
(e) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
(f) Para estas operaciones, el tipo medio ponderado se calculará para el total del saldo vivo al cierre del mes.
(g) En estas líneas se incluirán todos los préstamos, excepto los préstamos renovables, descubiertos y saldos de las tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado) clasificados según su finalidad.
(h) Los datos a facilitar en estas líneas son los relativos a los préstamos renegociados según se definen en la norma 1.ª, e) de la Circular 1/2010.
(i) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se considerarán como tipo flexible.
(j) Los datos que se han de incluir en estas pro memorias son los relativos a los préstamos incluidos en las partidas «Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial» y «Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial» cuyo plazo de origen (vencimiento inicial) sea superior a 1 año.
Se sustituyen por la norma 2.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


