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Legislación › Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.

[Anexos]

ANEJO ESTADÍSTICAS DE TIPO DE INTERÉS

I 1 Tipo de interés de los saldos vivos (negocios en España)

I 2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España)

I 1 TIPO DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

 

Tipo medio ponderado (a)

PRÉSTAMOS (b)

 

Hogares (c)

 

    Crédito a la vivienda

 

        Hasta 1 año

 

        Más de 1 año y hasta 5 años

 

        Más de 5 años

 

    Crédito al consumo y para otros fines

 

        Hasta 1 año

 

        Más de 1 año y hasta 5 años

 

        Más de 5 años

 

Sociedades no financieras

 

    Hasta 1 año

 

    Más de 1 año y hasta 5 años

 

    Más de 5 años

 

DEPÓSITOS

 

Hogares (c)

 

    A la vista

 

    Depósitos a plazo

 

        Hasta 2 años

 

        Más de 2 años

 

    Pactos de recompra

 

Sociedades no financieras

 

    A la vista

 

    Depósitos a plazo

 

        Hasta 2 años

 

        Más de 2 años

 

    Pactos de recompra

 

Hogares y sociedades no financieras (c)

 

    Disponibles con preaviso

 

        Hasta 3 meses de preaviso

 

        Más de 3 meses de preaviso

 

PRO MEMORIA

Tipo medio ponderado (a)

Hogares (c)

 

    Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año

 

        De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)

 

        De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)

 

    Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años

 

        De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)

 

        De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)

 

Sociedades no financieras

 

    Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año

 

        De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)

 

        De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)

 

    Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años

 

        De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)

 

        De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)

 

(a) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma tercera de la circular.

(b) En estas líneas se intuyen todos los préstamos, incluso los préstamos renovables, descubiertos y saldos de tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado).

(c) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(d) Vencimiento residual según se define en la norma 71.* 2.d).iv).

I 2 TIPOS DE INTERÉS DE LAS NUEVAS OPERACIONES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

PRÉSTAMOS

Total operaciones

De las cuales: garantizadas (a)

Tipo medio ponderado (b)

Importe (c)

TAE (d)

Tipo medio ponderado (b)

Importe (c)

Hogares (e)

 

 

 

 

 

    Préstamos renovables y descubiertos (f)

 

 

 

 

 

    Tarjetas de crédito de pago aplazado (f)

 

 

 

 

 

    Crédito a la vivienda (g)

 

 

 

 

 

        De los cuales: préstamos renegociados (i)

 

 

 

 

 

            Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

            Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Crédito al consumo (g)

 

 

 

 

 

        De los cuales: préstamos renegociados (i)

 

 

 

 

 

            Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

            Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Crédito para otros fines (g)

 

 

 

 

 

        De los cuales: préstamos renegociados (h)

 

 

 

 

 

            Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

            Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Pro memoria: empresarios individuales

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

        Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

    De los cuales: préstamos renegociados (h)

 

 

 

 

 

        Préstamos renovables y descubiertos (f)

 

 

 

 

 

        Tarjetas de crédito de pago aplazado (f)

 

 

 

 

 

        Préstamos hasta 250.000 euros (g)

 

 

 

 

 

            Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

            Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

            Más de 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Pro memoria (j)

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)

 

 

 

 

 

    Préstamos de más de 250.000 euros y hasta 1 millón de euros (g)

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

        Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Pro memoria (j)

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)

 

 

 

 

 

    Préstamos de más de 1 millón de euros (g)

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i)

 

 

 

 

 

        Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

        Más de 10 años de fijación del tipo inicial

 

 

 

 

 

    Pro memoria (j)

 

 

 

 

 

        Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i)

 

 

 

 

 

DEPÓSITOS

Total operaciones

Tipo medio ponderado (b)

Importe (c)

Hogares (e)

 

 

    A plazo

 

 

        Hasta 1 año

 

 

        A más de 1 año y hasta 2 años

 

 

        A más de 2 años

 

 

    Pactos de recompra

 

 

Sociedades no financieras

 

 

    A plazo

 

 

        Hasta 1 año

 

 

        A más de 1 año y hasta 2 años

 

 

        A más de 2 años

 

 

    Pactos de recompra

 

 

(a) Los datos que hay que incluir en estas columnas son los relativos a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales, según se definen en la norma 1.ª c) de la Circular 1/2010.

(b) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma 3.ª 2 de la Circular 1/2010.

(c) Los importes que hay que incluir en esta columna serán los correspondientes a las nuevas operaciones, según se definen en la norma 4.ª de la Circular 1/2010, concertadas durante el mes, salvo en los «Préstamos renovables y descubiertos» y «Tarjetas de crédito de pago aplazados» a que serán los saldos vivos al cierre del mes.

(d) La TAE se calcula aplicando estrictamente los criterios de la norma 8.ª de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.

(e) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(f) Para estas operaciones, el tipo medio ponderado se calculará para el total del saldo vivo al cierre del mes.

(g) En estas líneas se incluirán todos los préstamos, excepto los préstamos renovables, descubiertos y saldos de las tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado) clasificados según su finalidad.

(h) Los datos a facilitar en estas líneas son los relativos a los préstamos renegociados según se definen en la norma 1.ª, e) de la Circular 1/2010.

(i) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se considerarán como tipo flexible.

(j) Los datos que se han de incluir en estas pro memorias son los relativos a los préstamos incluidos en las partidas «Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial» y «Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial» cuyo plazo de origen (vencimiento inicial) sea superior a 1 año.

Se sustituyen por la norma 2.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
30 de junio de 2010 Texto original Leer

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