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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 37. Del objeto del Plan general gallego de saneamiento.

Artículo 37. Del objeto del Plan general gallego de saneamiento.

1. El Plan general gallego de saneamiento tiene por objeto:

a) Establecer los criterios generales y objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la legislación y el contenido de la planificación hidrológica de aplicación.

b) Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de saneamiento y depuración en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 32.º de la presente ley.

c) Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.

d) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

e) Establecer las normas y organización para el seguimiento y revisión del plan.

f) Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente ley.

2. El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará, inicialmente, hasta el año 2015.

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