LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 38. Régimen jurídico de la elaboración y aprobación.

Artículo 38. Régimen jurídico de la elaboración y aprobación.

1. Los planes regulados en este capítulo serán formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas.

2. El procedimiento de tramitación y aprobación definitiva se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta, habida cuenta de las reglas específicas de la presente ley, y asegurando la máxima transparencia en el proceso así como la participación de las personas usuarias y el público en general. En particular, habrá de existir un informe específico del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →