Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 55. Cuota del canon.
Artículo 55. Cuota del canon.
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará:
a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.
Se modifica el apartado 3 por el art. 5.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.2 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-885.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


