LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 55. Cuota del canon.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Cuota del canon.
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →