Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 55. Cuota del canon.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 55. Cuota del canon.
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


