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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 55. Cuota del canon.

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Artículo 55. Cuota del canon.
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará resultará:
a) En la modalidad
de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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