Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua en la factura del agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en la factura de del agua.
1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el incumplimiento de la obligación de liquidar el canon del agua o el coeficiente de vertido en los suministros o, en su caso, en la prestación de servicio de alcantarillado no facturados a los abonados, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras, suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado, en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen, así como el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de forma separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios.
2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no facturado repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el canon del agua o el coeficiente de vertido sea inferior o igual a 10.
3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no facturado repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea superior a 3.000 euros.
4. La base de la sanción será el canon del agua o el coeficiente de vertido no facturado a consecuencia repercutido, o repercutido de forma separada, como resultado de la comisión de la infracción.
5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% 25 % de la base.
6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 40% 40 % de la base.
7. Las sanciones anteriores La sanción por infracción grave se graduarán graduará incrementando el porcentaje indicado en los apartados anteriores el número anterior conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda Hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del apartado número 1 del artículo 187.º 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


