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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua con perjuicio económico para la hacienda pública.

Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua con perjuicio económico para la hacienda pública.

1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.

2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y lo que procedía repercutir.

3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. BOE-A-2022-18599

Se modifica por el art. 9.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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