Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.
Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la base.
Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. BOE-A-2022-18599
Se modifica por el art. 9.4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


