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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.

Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.

1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.

2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y el que procedía repercutir.

3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la base.

Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. BOE-A-2022-18599

Se modifica por el art. 9.4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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