Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua en la factura del agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en la factura del agua.
1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon del agua o el coeficiente de vertido a sistemas de depuración en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el incumplimiento de la obligación de liquidar el canon del agua o el coeficiente de vertido en los suministros o, en su caso, en la prestación de servicio de alcantarillado no facturados a los abonados, las personas abonadas, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado, suministradoras, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de forma separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios.
2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el canon del agua o el coeficiente de vertido sea inferior o igual a 10.
3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del canon del agua o del coeficiente de vertido sea superior a 3.000 euros.
4. La base de la sanción será el canon del agua o el coeficiente de vertido no repercutido, o repercutido de forma separada, como resultado de la comisión de la infracción.
5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base.
6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 40 % de la base.
7. La sanción por infracción grave se graduará incrementando el porcentaje indicado en el número apartado anterior conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda hacienda pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del número apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


