Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas.
Artículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas.
1. Se establecen como objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia los indicados en el anexo II de la presente ley. Estos objetivos de calidad tendrán el carácter de mínimos.
2. Se establecen como objetivos ambientales de las aguas de las rías de Galicia los establecidos en la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica, recogidos en el anexo II del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, o en la norma que lo sustituya.
3. Los métodos de análisis de referencia para la determinación de los parámetros considerados en los objetivos de calidad y ambientales, así como el procedimiento para su control, serán determinados reglamentariamente.
4. En cualquier caso, los anteriores objetivos, tanto de calidad como ambientales, se entenderán modificados en caso de que por parte de la Unión Europea o el Estado se dictasen objetivos de calidad más estrictos o bien referidos a nuevos parámetros.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2023, de 6 de julio. BOE-A-2023-19356
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-19356 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


