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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas.

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Artículo 82. Objetivos de calidad y ambientales de las aguas.
1. Se establecen como objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia los indicados en el anexo II de la presente ley. Estos objetivos de calidad tendrán el carácter de mínimos.
2. Se establecen como objetivos ambientales de las aguas de las rías de Galicia los establecidos en la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica, recogidos en el anexo II del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, o en la norma que lo sustituya.
3.
Los métodos de análisis de referencia para la determinación de los parámetros considerados en los objetivos de calidad del apartado anterior, y ambientales, así como el procedimiento para su control, serán determinados reglamentariamente.
3. 4. En cualquier caso, los anteriores objetivos objetivos, tanto de calidad como ambientales, se entenderán modificados en caso de que por parte de la Unión Europea o el Estado se dictaran dictasen objetivos de calidad más estrictos, estrictos o bien referentes referidos a nuevos parámetros, particularmente en lo relativo a las normas de calidad para las aguas de baño, de calidad de las aguas para la producción de moluscos y otras especies marinas, o bien con relación al vertido de sustancias peligrosas desde tierra al mar. parámetros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2023 En vigor BOE-A-2023-19356 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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