Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Disposición adicional decimocuarta. Anulación y no liquidación de deudas por los tributos establecidos en la presente ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional decimocuarta. Autorización para Anulación y no liquidación y anulación de deudas. deudas por los tributos establecidos en
Se autoriza al consejero competentemateria de aguas para disponer la presente ley.
La no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas en concepto del de canon del agua y del de coeficiente de vertido cuando su ejecución resulte antieconómica. antieconómica se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999. A estos efectos, la mencionada consejería determinará el límite cuantitativo órgano gestor de estos tributos hará una memoria económica que justifique y determine el umbral de antieconomicidad en el que se considere que se produce aquel efecto. efecto para cada uno de los tributos señalados. La memoria deberá ser remitida a la consejería competente en materia de hacienda, que en atención a la política general en la materia, dispondrá el límite cuantitativo mediante la normativa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
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