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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición adicional novena. Adaptación de ordenanzas municipales.

Disposición adicional novena. Adaptación de ordenanzas municipales.

En tanto no aparezcan los reglamentos marco a que se refieren los artículos 31.º y 32.º de la presente ley, el plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a lo previsto en esta ley será de un año a contar desde su entrada en vigor.

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