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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición adicional octava. Obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional octava. Obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen jurídico regulado en los artículos 28.º y 29.º de la presente ley con relación a la declaración y efectos jurídicos de la declaración, respectivamente, de las obras hidráulicas de interés general en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como en el de la conservación y mejora del dominio público hidráulico, es de aplicación al resto de obras hidráulicas según la definición de obra hidráulica que se contiene en el artículo 2 de esta ley.

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