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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición adicional séptima. Plantilla de Aguas de Galicia.

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Disposición adicional séptima. Plantilla de Aguas de Galicia.
La integración o incorporación del personal a que se refieren las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la presente ley se ajustará a la estructura, características y organización de la plantilla de Aguas de Galicia que en su momento se apruebe y se realizará conservando los derechos reconocidos en esta ley al personal afectado.
En la plantilla de personal de Aguas de Galicia los puestos de trabajo se estructurarán bajo los principios de eficacia y eficiencia organizativa y en la misma se garantizará el mismo régimen salarial por categorías, sin perjuicio de las peculiaridades específicas del puesto, dentro de los límites que en todo caso se establezcan en la Ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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