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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Servicios de depuración prestados por las entidades locales.

Disposición transitoria quinta. Servicios de depuración prestados por las entidades locales.

A los efectos de lo previsto en el artículo 32.º de la presente ley, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que a la entrada en vigor de esta ley presten servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios, y para el traspaso efectivo de su gestión.

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