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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición transitoria sexta. Regularización de instalaciones de tratamiento de aguas.

Disposición transitoria sexta. Regularización de instalaciones de tratamiento de aguas.

Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o sin autorización urbanística autonómica pero que formen parte de las redes públicas de abastecimiento o saneamiento, existentes o que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración pública competente que corresponda, podrán continuar su actividad aun cuando no estén amparadas en estas preceptivas autorizaciones administrativas.

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