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Legislación › Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Disposición adicional tercera. Régimen fiscal aplicable a la constitución de «Aena aeropuertos S.A.»

Disposición adicional tercera. Régimen fiscal aplicable a la constitución de «Aena aeropuertos S.A.»

1. Todos los actos, negocios, contratos y documentos necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de «Aena Aeropuertos, S.A.» estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se aplicará una bonificación del noventa y cinco por cien a los aranceles notariales y registrales que se devenguen.

2. Será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

3. No estárá sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión del conjunto de elementos patrimoniales que la entidad pública empresarial AENA deba transmitir a «Aena Aeropuertos, S.A.» en virtud de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, por constituir dicho conjunto una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente.

4. La inscripción catastral de los hechos, actos o negocios derivados de la creación de «Aena Aeropuertos, S.A.» se practicará de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio del deber de colaboración que corresponde al adquirente.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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