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Legislación › Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la Parte I de la lista que se recoge como anejo a la presente Circular.

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