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Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
En vigor Comisión Nacional del Mercado de Valores · Publicada el 6 de diciembre de 2010 · Último cambio el 6 de diciembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Norma 1.ª Personas obligadas a suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores.
- Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
- Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.
- Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
- Norma 7.ª Forma de presentación de la información.
- Norma final. La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Firma
- ANEJO
- Parte I
- Parte II


