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Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

En vigor Comisión Nacional del Mercado de Valores · Publicada el 6 de diciembre de 2010 · Último cambio el 6 de diciembre de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Norma 1.ª Personas obligadas a suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  3. Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores.
  5. Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
  6. Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.
  7. Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
  8. Norma 7.ª Forma de presentación de la información.
  9. Norma final. La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  10. Firma
  11. ANEJO
  12. Parte I
  13. Parte II