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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 28. Planes de emergencia de eventos especiales.

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Artículo 28. Planes de emergencia de eventos especiales.
1. Los planes de emergencia de eventos especiales se elaboran con el objeto de prevenir y coordinar las posibles emergencias que puedan darse en el transcurso de un evento en el que esté prevista una gran afluencia de personas y en el que sea necesario establecer, con carácter previo, un dispositivo preventivo, integrado por miembros de los servicios de urgencia, emergencias y seguridad.
2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y los dispositivos preventivos de apoyo externo que organicen los diferentes servicios operativos implicados, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
3. Estos planes deberán elaborarse por los ayuntamientos de los municipios donde se efectúe el evento cuando la afluencia de público prevista por el organizador supere el número de habitantes de la localidad o el de 50.000 personas. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión elaboración de emergencias elaborará los planes de emergencia de eventos especiales cuando éstos se den en un municipio de menos de 50.000 habitantes en el que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se desarrolle en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo. En el resto de los casos, la administración responsable en la elaboración del plan de emergencia del evento será el ayuntamiento por parte de la localidad donde se desarrolle el citado evento.
4. En
los ayuntamientos para aquellos eventos especiales que se vayan a desarrollar en un municipio de menos de 50.000 habitantes y en los que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se vaya a desarrollar en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista tengan una afluencia superior al número de habitantes del mismo, el ayuntamiento, de forma previa a la autorización del evento y con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración del mismo, comunicará la realización del acto público inferior a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, solicitando de la misma la elaboración del plan de emergencia. las 10.000 personas no será obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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