Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 30. Definición de los servicios de intervención frente a emergencias.
Artículo 30. Definición de los servicios de intervención frente a emergencias.
Son servicios de intervención frente a emergencias los colectivos, servicios y organizaciones en la Comunitat Valenciana que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.


