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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 48. Seguro.

Artículo 48. Seguro.

Las organizaciones en las que se integren los voluntarios de protección civil deberán concertar seguros de accidentes para cubrir los riesgos que puedan sobrevenir a sus integrantes en el desempeño de sus funciones, así como suscribir seguros de responsabilidad civil u otras garantías financieras equivalentes para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.

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