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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.

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Artículo 59. La Unidad de Brigadas El Servicio de Emergencia (UBE). Bomberos Forestales.
1. Se crea la Unidad el Servicio de Brigadas Bomberos Forestales de Emergencia, la Generalitat Valenciana dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. La Unidad El Servicio de Brigadas Bomberos Forestales de Emergencia la Generalitat Valenciana es un servicio público con esencial de carácter autonómico, por lo autonómico que el mando dependerá de la misma lo ostentará la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, a través de cuyo mando lo ejercerá la dirección general correspondiente. competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
3. La Unidad El Servicio de Brigadas Bomberos Forestales de Emergencia la Generalitat Valenciana estará integrada integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la administración Generalitat o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención esencial frente a las emergencias.
A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.
4. La conselleria Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias podrá encomendar ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria de la Unidad de Brigadas de Emergencia a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de carácter provincial, que contarán con personal especializado para realizar esta función.
5. De encomendarse la gestión de la Unidad de Brigadas
del Servicio de Emergencia a los SPEIS, dicha gestión se realizará siguiendo las Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos por establecidos, así como la dirección general competente en materia de protección civil y gestión contratación directa de emergencias, los recursos humanos destinados por los servicios todo el personal adscrito al Servicio de prevención, extinción Bomberos Forestales de incendios y salvamento se dedicarán exclusivamente al fin encomendado e identificarán en su uniformidad la imagen corporativa Generalitat, de conformidad con la Unidad de Brigadas de Emergencia. legislación vigente.
6. 5. El sistema de movilización y gestión de la Unidad de Brigadas del Servicio de Emergencia Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias «1·1·2 112 Comunitat Valenciana» Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la Red red de Comunicaciones comunicaciones de la Generalitat.

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En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-90463 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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