Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 17 de noviembre de 2018.
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Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.
1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de
2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana es unemergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia emergencias al cual corresponderá su mando, sin perjuicio de protección civil y que su gestión no operativa se pueda ejercer total o parcialmente por otra entidad del sector público instrumental de emergencias. la Generalitat.
3. 2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias. emergencias en su ámbito competencial.
A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.
4. 3. La Agencia Valenciana de Seguridad gestión ordinaria y Respuesta extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales así como la contratación del personal que lo integra, corresponde a las Emergencias o la dirección general conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias ostentará o, en su caso, a la gestión ordinaria y extraordinaria entidad del Servicio de Bomberos Forestales sector público instrumental correspondiente, según sus las directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de establecidos por la Generalitat, conselleria u organismo de conformidad con la legislación vigente. adscripción.
5. 4. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-90463 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


