LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 76. Infracciones leves.

Artículo 76. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal, las conductas consistentes en:

1. Llevar los voluntarios de protección civil o los bomberos voluntarios, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.

2. Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas de protección civil adoptadas.

3. Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.

4. No seguir o no respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

5. No cumplir la orden de movilización en un simulacro, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente.

6. Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a «1·1·2 Comunitat Valenciana», o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, siempre que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

7. No elaborar los planes de protección civil previstos en la presente ley.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →