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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 15. Concepto.

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Artículo 15. Concepto.
1. El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i.
2. El Plan Regional de I+D+i contendrá los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.
3. El Plan Regional de I+D+i contendrá igualmente un calendario para cada uno de los años de vigencia del mismo, en el que se determinarán de forma cronológica las diferentes convocatorias, actuaciones y programas a desarrollar. En todo caso, se garantizará que las diferentes convocatorias se publiquen y abran en el primer semestre del año natural y queden resueltas en un plazo no superior a seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, a excepción de aquellas convocatorias de los programas de Recursos Humanos para la I+D e Infraestructuras Científicas que por su singularidad puedan ser convocadas durante todo el año presupuestario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6649 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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