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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 23. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 23. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Son agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i.

2. En concreto el SECTI está integrado por los siguientes agentes:

a) La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.

b) El Servicio Extremeño de Salud.

c) El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

d) Los Centros Públicos y Privados de I+D+i.

e) Los parques científico-tecnológicos.

f) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento, transferencia de conocimientos e intermediación.

g) Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.

h) Las empresas de base tecnológica y las empresas creadas por empleados en el seno de sus organizaciones que les sirven de incubadora.

i) Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.

j) Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i.

k) Las academias y las sociedades científicas.

l) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores, que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.

3. Aquellas entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos, podrán tener la consideración de agentes de financiación del SECTI.

4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI.

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