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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.

Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.

A los efectos de la presente Ley, serán considerados Centros públicos y privados de I+D+i aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los Centros Tecnológicos, los Centros Nacionales pertenecientes a Organismos Públicos de Investigación, los Institutos de Investigación y los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

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