LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.

Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.

La Junta de Extremadura, y en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Dicha movilidad podrá realizarse entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →