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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

1. La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.

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