LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 6. La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público.

Artículo 6. La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público.

La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad extremeña, con las salvaguardas legales pertinentes.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →