LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 89. Control.

Artículo 89. Control.

1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

← Artículo 88 Índice Disposición adicional primera →