Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Artículo 85. Régimen de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2010 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 85. Régimen de contratación.
1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.
2. El Director La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


