Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
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Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido 38 de la Ley 13/2015, de la 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.
El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.
2. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido 38 de la Ley 13/2015, de la 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Tendrá la consideración de Técnico Especializado personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.
3. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo de Gestión de la Investigación del CICYTEX, CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido 38 de la Ley 13/2015, de la 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El personal tecnólogo tendrá encomendadas las funciones de gestión de la investigación es el que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar desarrolla tareas de dirección planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de equipos humanos, valorización del conocimiento, formulación planes, proyectos, programas y actividades de iniciativas tecnológicas investigación, así como funciones de valorización y transferencia de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones científicas o técnicas. sus resultados.
4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal Técnico Especializado técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo B, A, subgrupo A2, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido 38 de la Ley 13/2015, de la 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Será Técnico El personal técnico de gestión de la investigación es el que tenga como desempeña funciones las de las de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión técnica o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados actividades de la investigación.
5. La clasificación del Personal personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y departamentos áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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