Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.
En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.
Durante este período, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


