Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 10. Vedados de pesca.
Artículo 10. Vedados de pesca.
Se consideran vedados de pesca los establecidos anualmente por la orden general de vedas y por los planes técnicos de gestión de los cotos de pesca como tales, en los que de manera temporal o por temporadas piscícolas completas, esté prohibida la pesca de todas o algunas de las especies por razones de orden hidrobiológico, de pesca científica o educativo.


