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Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 10 de diciembre de 2010 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Cursos y masas de agua.
  5. Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.
  6. Artículo 4. Especies objeto de pesca. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  7. Artículo 5. Órganos competentes.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Disposiciones generales.
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.
  14. Artículo 9. Refugios de pesca.
  15. Artículo 10. Vedados de pesca.
  16. Artículo 11. Cotos de pesca.
  17. Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte.
  18. Artículo 13. Escenarios para concursos de pesca.
  19. Artículo 14. Explotaciones de acuicultura.
  20. Artículo 15. Declaración de aguas sometidas a régimen especial.
  21. Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 18. Especies amenazadas.
  26. Artículo 19. Especies de carácter invasor.
  27. Artículo 20. Especies objeto de pesca.
  28. TÍTULO IV
  29. Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.
  30. Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.
  31. TÍTULO V
  32. Artículo 23. Medio acuático.
  33. Artículo 24. Caudal mínimo.
  34. Artículo 25. Pasos de peces.
  35. Artículo 26. Dispositivos de protección.
  36. Artículo 27. Inspección de obras y vertidos.
  37. Artículo 28. Restauración del hábitat.
  38. TÍTULO VI
  39. Artículo 29. Orden General de Vedas. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  40. Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.
  41. Artículo 31. Talla mínima de peces.
  42. Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
  43. Artículo 33. Disminución crítica de aguas y vaciados.
  44. Artículo 34. Introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento de especies de pesca.
  45. Artículo 35. Estudio y conservación del medio y de las especies piscícolas.
  46. Artículo 36. Horario hábil de pesca. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  47. Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca.
  48. Artículo 38. Otras limitaciones.
  49. Artículo 39. Prohibiciones en todas las aguas. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  50. Artículo 40. Señuelos y cebado de las aguas.
  51. TÍTULO VII
  52. Artículo 41. Licencia de pesca. 2 redacciones · cambió el 10/04/2019
  53. Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
  54. Artículo 43. Permisos de pesca en cotos.
  55. Artículo 44. Concursos de pesca.
  56. TÍTULO VIII
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 45. Acuicultura.
  59. Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.
  60. Artículo 47. Autorización de las explotaciones de acuicultura.
  61. Artículo 48. Documentación para la autorización de las explotaciones de acuicultura.
  62. Artículo 49. Revocación de la autorización en las explotaciones de acuicultura.
  63. Artículo 50. Condiciones de producción y comercio.
  64. Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
  65. CAPÍTULO II
  66. Artículo 52. Pesca con fines científicos, educativos o de gestión.
  67. TÍTULO IX
  68. Artículo 53. Vigilancia en la actividad de pesca.
  69. Artículo 54. Guardas de Pesca.
  70. TÍTULO X
  71. Artículo 55. Clasificación de infracciones.
  72. Artículo 56. Infracciones leves.
  73. Artículo 57. Infracciones menos graves. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  74. Artículo 58. Infracciones graves.
  75. Artículo 59. Infracciones muy graves.
  76. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  77. Artículo 61. Criterios para la graduación de las sanciones.
  78. Artículo 62. Decomisos.
  79. Artículo 63. Devolución y destrucción de las artes y medios decomisados.
  80. Artículo 64. Personas responsables.
  81. Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.
  82. Artículo 66. Concurso de normas: prejudicialidad penal.
  83. Artículo 67. Multas coercitivas.
  84. Artículo 68. Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
  85. TÍTULO XI
  86. Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.
  87. Artículo 70. Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura.
  88. Artículo 71. Guías de Pesca.
  89. Artículo 72. Formación de los pescadores.
  90. Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.
  91. Disposición adicional primera. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras comunidades autónomas.
  92. Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
  93. Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
  94. Disposición transitoria segunda. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
  95. Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de pesca.
  96. Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
  97. Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
  98. Disposición transitoria sexta. Vigencia de las inscripciones del Registro General de Infractores de pesca.
  99. Disposición derogatoria única.
  100. Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  101. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  102. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  103. Firma