Legislación › Ley
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 10 de diciembre de 2010 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Cursos y masas de agua.
- Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.
- Artículo 4. Especies objeto de pesca. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 5. Órganos competentes.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 9. Refugios de pesca.
- Artículo 10. Vedados de pesca.
- Artículo 11. Cotos de pesca.
- Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte.
- Artículo 13. Escenarios para concursos de pesca.
- Artículo 14. Explotaciones de acuicultura.
- Artículo 15. Declaración de aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Especies amenazadas.
- Artículo 19. Especies de carácter invasor.
- Artículo 20. Especies objeto de pesca.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.
- Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.
- TÍTULO V
- Artículo 23. Medio acuático.
- Artículo 24. Caudal mínimo.
- Artículo 25. Pasos de peces.
- Artículo 26. Dispositivos de protección.
- Artículo 27. Inspección de obras y vertidos.
- Artículo 28. Restauración del hábitat.
- TÍTULO VI
- Artículo 29. Orden General de Vedas. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.
- Artículo 31. Talla mínima de peces.
- Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
- Artículo 33. Disminución crítica de aguas y vaciados.
- Artículo 34. Introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento de especies de pesca.
- Artículo 35. Estudio y conservación del medio y de las especies piscícolas.
- Artículo 36. Horario hábil de pesca. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca.
- Artículo 38. Otras limitaciones.
- Artículo 39. Prohibiciones en todas las aguas. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 40. Señuelos y cebado de las aguas.
- TÍTULO VII
- Artículo 41. Licencia de pesca. 2 redacciones · cambió el 10/04/2019
- Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
- Artículo 43. Permisos de pesca en cotos.
- Artículo 44. Concursos de pesca.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Acuicultura.
- Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 47. Autorización de las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 48. Documentación para la autorización de las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 49. Revocación de la autorización en las explotaciones de acuicultura.
- Artículo 50. Condiciones de producción y comercio.
- Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Pesca con fines científicos, educativos o de gestión.
- TÍTULO IX
- Artículo 53. Vigilancia en la actividad de pesca.
- Artículo 54. Guardas de Pesca.
- TÍTULO X
- Artículo 55. Clasificación de infracciones.
- Artículo 56. Infracciones leves.
- Artículo 57. Infracciones menos graves. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Decomisos.
- Artículo 63. Devolución y destrucción de las artes y medios decomisados.
- Artículo 64. Personas responsables.
- Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 66. Concurso de normas: prejudicialidad penal.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- Artículo 68. Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
- TÍTULO XI
- Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.
- Artículo 70. Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura.
- Artículo 71. Guías de Pesca.
- Artículo 72. Formación de los pescadores.
- Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.
- Disposición adicional primera. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras comunidades autónomas.
- Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
- Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de pesca.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de las inscripciones del Registro General de Infractores de pesca.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


