Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.
Cuando la licencia de pesca sea anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial o resolución administrativa, el titular de la misma deberá entregarla al órgano competente en materia de pesca.


