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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.

Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.

1. A los efectos de la presente Ley se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca.

2. El derecho a pescar corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

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