Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
Disposición transitoria quinta. Vigencia de los cotos de pesca
1. Permanecerán vigentes hasta su finalización los acuerdos con las Sociedades de Pescadores para la gestión de cotos de pesca suscritos al amparo de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.
2. Las Sociedades de pescadores que gestionan los cotos de pesca del apartado anterior, pasarán a formar parte, de oficio, del registro de sociedades de pescadores colaboradoras, creado por esta Ley.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


