Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
Disposición transitoria cuarta. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento que regule las explotaciones de acuicultura, se considera que la extracción de peces con caña a la que se refiere el artículo 48.4 sólo se podrá realizar sobre la especie Tenca (Tinca tinca) y que los que realicen esta pesca no podrán contravenir lo dispuesto en esta Ley para la pesca deportiva.
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