Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el órgano competente en materia de pesca y de acuicultura podrá inspeccionar todas aquellas aguas libres o sometidas a régimen especial, así como practicar las tomas de datos, muestras o residuos que considere necesarias, pudiendo, para cumplir estas funciones visitar las instalaciones y masas de agua, debiendo los titulares o encargados proporcionar la información que se les solicite.


