Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 23. Medio acuático.
Artículo 23. Medio acuático.
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de medio acuático los cursos y masas de agua que puedan albergar, de modo permanente o transitorio, especies piscícolas.


