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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se añade al Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la bonificación de la Tasa por licencia de pesca sin muerte, y se modifica la exención de la tasa por expedición de licencia de pesca de mayores de 65 años, quedando redactada en los siguientes términos:

«Exenciones y bonificaciones:

Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.

Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota.

Tasa por expedición de licencias de pesca.

Hecho imponible: Lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.

Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:

Euros

1. Licencias Pesca: (año 2010)

Clase A-General (> 16 años, Unión Europea)

4,75

Clase A-General pesca sin muerte

2,38

Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días)

3,03

Clase B-Quincenal pesca sin muerte

1,52

Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea)

2,07

Clase C-Reducida pesca sin muerte

1,04

Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea)

12,07

Clase D-Especial pesca sin muerte

6,04

Las licencias de las clases "A" y "B" que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase "C".

2. Sellos recargo trucha:

Clase A-General (> 16 años, Unión Europea)

2,50

Clase A-General pesca sin muerte

1,25

Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días)

1,55

Clase B-Quincenal pesca sin muerte

0,78

Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea)

1,17

Clase C-Reducida pesca sin muerte

0,59

Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea)

6,07

Clase D-Especial pesca sin muerte

3,04

Las licencias de las clases «A» y «B» que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase «C».

Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con residencia en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias.»

2. Se modifica el hecho imponible de la tasa por expedición de permisos de pesca en cotos, quedando redactada en los siguientes términos:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

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