Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade al Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la bonificación de la Tasa por licencia de pesca sin muerte, y se modifica la exención de la tasa por expedición de licencia de pesca de mayores de 65 años, quedando redactada en los siguientes términos:
«Exenciones y bonificaciones:
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota.
Tasa por expedición de licencias de pesca.
Hecho imponible: Lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.
Bases y tipos de gravamen o tarifas: La tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:
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Euros |
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1. Licencias Pesca: (año 2010) |
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Clase A-General (> 16 años, Unión Europea) |
4,75 |
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Clase A-General pesca sin muerte |
2,38 |
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Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) |
3,03 |
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Clase B-Quincenal pesca sin muerte |
1,52 |
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Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea) |
2,07 |
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Clase C-Reducida pesca sin muerte |
1,04 |
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Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea) |
12,07 |
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Clase D-Especial pesca sin muerte |
6,04 |
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Las licencias de las clases "A" y "B" que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase "C". |
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2. Sellos recargo trucha: |
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Clase A-General (> 16 años, Unión Europea) |
2,50 |
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Clase A-General pesca sin muerte |
1,25 |
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Clase B-Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días) |
1,55 |
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Clase B-Quincenal pesca sin muerte |
0,78 |
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Clase C-Reducida (< 16 años, Unión Europea) |
1,17 |
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Clase C-Reducida pesca sin muerte |
0,59 |
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Clase D-Especial (Fuera de la Unión Europea) |
6,07 |
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Clase D-Especial pesca sin muerte |
3,04 |
Las licencias de las clases «A» y «B» que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase «C».
Exención subjetiva: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con residencia en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias.»
2. Se modifica el hecho imponible de la tasa por expedición de permisos de pesca en cotos, quedando redactada en los siguientes términos:
«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
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