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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.

Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.

Son aguas sometidas a régimen especial:

a) Refugios de pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca.

d) Tramos de pesca sin muerte.

e) Escenarios para concursos de pesca.

f) Explotaciones de acuicultura.

g) Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar.

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