Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 45. Acuicultura.
Artículo 45. Acuicultura.
A efectos de lo previsto en esta Ley se entiende por acuicultura el conjunto de técnicas desarrolladas en las explotaciones definidas en el artículo 14 de esta ley encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de organismos acuáticos, ejerciendo un cierto control sobre los mismos y sobre el ambiente en el que se van a desarrollar.


